Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 08-0070, 08/05/2008
Expediente08-0070
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de mayo de 2008, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Santos Castillo en representación de varios ciudadanos. La solicitud se refería a la revisión de una sentencia dictada el 17 de julio de 2007, que declaró perimida la instancia en un juicio de desalojo. La Sala fundamentó su decisión en que la perención opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio, independientemente de si fue solicitada por las partes.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye una sanción contra el litigante negligente, que se produce con motivo de un estado de inactividad de la causa. Por mandato del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y, puede ser declarada de oficio por el tribunal. Se trata de evitar que los juicios permanezcan sin impulso procesal de manera indefinida; disminuyéndose los casos de paralización de las causas durante largos períodos, favoreciendo así la celeridad procesal.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Santos Castillo, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ELENA ÁLAMO IBARRA, ISABEL ÁLAMO IBARRA DE VEGAS, MORELA ÁLAMO IBARRA DE STEVER, ANA ISABEL MÉNDEZ DE REYNA, EUGENIO MÉNDEZ ÁLAMO y GUSTAVO MÉNDEZ ÁLAMO, de la sentencia dictada el 17 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
perenciónrevisión constitucionalderecho a la defensaproceso civiljusticiaCódigo de Procedimiento Civilinactividad procesal