Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 06-0024, 03/04/2006
Expediente06-0024
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 00608 de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar la demanda de daños y perjuicios presentada por Yesenia Yulimar Alcala Falcón contra la UPEL. La demandante alegó que sufrió lesiones durante una clase de gimnasia, lo que llevó a una intervención quirúrgica y a la solicitud de indemnización. La Sala Constitucional determinó que la Sala Político-Administrativa actuó conforme a la doctrina sobre carga probatoria y responsabilidad extracontractual, concluyendo que no había lugar para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Como se indicó supra, el abogado Víctor Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yesenia Yulimar Alcala Falcón, solicitó la revisión de la sentencia N° 00608, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró sin lugar la demanda que por daños y perjuicios intentara la referida ciudadana, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). En tal sentido, el solicitante denunció que la Sala Político Administrativa, incurrió en un error inexcusable al no resolver las violaciones legales y constitucionales planteados en la demanda ejercida, en atención a lo cual alegó desacato de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración, no quebranta principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala Político Administrativa, al momento de dictar su decisión y declarar sin lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta, acató la doctrina pacífica, reiterada y consolidada en materia de carga probatoria, lucro cesante, daño moral y responsabilidad extracontractual de la Administración Pública, por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Víctor Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA YULIMAR ALCALA FALCÓN, de la sentencia N° 00608, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de junio de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

responsabilidad patrimonialdaños y perjuicioslesioneseducación físicauniversidadrevisión constitucionalcarga probatoria

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