Sentencia N° 713 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 713, Exp. 01-0802, 02/04/2002
Expediente01-0802
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional presentada por Edgar Enrique Pérez Rueda contra un acto administrativo del Ministro de Educación. El 3 de marzo de 1998, el demandante desistió del procedimiento de amparo, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento, considerando que no se comprometían el orden público ni las buenas costumbres. Finalmente, la Sala decidió homologar el desistimiento y archivar el expediente.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra el hecho, acto u omisión que emane del Presidente de la República, de los Ministros, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra un acto administrativo que emanó del entonces Ministro de Educación, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide. La Sala observa que, el 03 de marzo de 1998, el ciudadano Edgar Pérez Rueda, asistido de abogado, desistió del procedimiento de amparo constitucional en curso. La Sala también observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento que hizo la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y HOMOLOGA el desistimiento que interpuso el ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ RUEDA respecto del amparo constitucional que ejerció contra el Ministro de Educación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientocompetenciaacto administrativoMinistro de Educaciónderechosgarantíasjusticia