Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0712, Exp. 25-0796, 27/05/2026
Expediente25-0796
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Milagro Cabello Rodríguez, Presidenta de la empresa Izaje y Transporte Caroní, C.A., contra el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada de la decisión cuya vulneración se denuncia, lo que impide verificar la admisibilidad de la solicitud. La Sala reitera la necesidad de que los documentos fundamentales sean acompañados para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que en el presente caso no se acompañó al escrito, en forma debida, los documentos fundamentales que permitan verificar la admisibilidad de la solicitud propuesta, conforme con lo establecido en los artículos 129 y 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe declarar

Dispositiva

1- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Milagro Cabello Rodríguez, actuando con el carácter de Presidenta de la empresa IZAJE Y TRANSPORTE CARONÍ C.A., asistida por el abogado Bassan Souki, ya identificados, contra el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2- INOFICIOSO el pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

inadmisibilidadacción de amparodocumentacióncarga procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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