Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0712, Exp. 25-0046, 14/05/2025
Expediente25-0046
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Mónica Mercedes Tarazona Rodríguez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y destacó la importancia del derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Se ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar al Circuito Judicial Penal para obtener información sobre el estado procesal de la causa penal relacionada.
Extracto de la motiva
Esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y visto que se desconoce si a la fecha ya fue recibida la información requerida el 11 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta a la Fiscalía Octogésima Tercera (83°) Nacional del Ministerio Público, se requiere conocer lo siguiente: i) el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal identificada bajo el alfanumérico OP04-2024-001657 seguida a la ciudadana Mónica Mercedes Tarazona Rodríguez, ii) el estado procesal actual del asunto identificado con el alfanumérico OP04-2024-002271 contentivo de la solicitud de control judicial realizada por la prenombrada ciudadana y, iii) si la Fiscalía Octogésima Tercera (83°) Nacional del Ministerio Público informó sobre la realización de las diligencias de la investigación solicitadas por la defensa privada, que fueron consignadas ante ese Órgano Fiscal el 17 de septiembre de 2024, sobre los cuales versan las denuncias en la acción de amparo constitucional; y visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias, es por lo que se considera necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia: i) el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal identificada bajo el alfanumérico OP04-2024-001657 seguida a la ciudadana Mónica Mercedes Tarazona Rodríguez, ii) el estado procesal actual del asunto identificado con el alfanumérico OP04-2024-002271 contentivo de la solicitud de control judicial realizada por la prenombrada ciudadana y, iii) si la Fiscalía Octogésima Tercera (83°) Nacional del Ministerio Público informó sobre la realización de las diligencias de la investigación solicitadas por la defensa privada, que fueron consignadas ante ese Órgano Fiscal el 17 de septiembre de 2024, sobre los cuales versan las denuncias en la acción de amparo constitucional, siendo que en caso de ser afirmativo dicho requerimiento, se solicita se remitan a esta Sala copias certificadas de tales actuaciones.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia.