Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0712, Exp. 24-0024, 08/11/2024
Expediente24-0024
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 000774 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación en un caso de desalojo comercial. La parte demandante argumentó que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en incongruencias y violaciones a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones que justificaran la revisión y declaró no ha lugar la solicitud presentada por el abogado de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Del análisis de la sentencia recurrida la Sala advierte que el sentenciador ad quem, en la decisión ut supra señaló que el ciudadano Carlos Javier Rodríguez Tierno, previamente identificado, presentó demanda por desalojo de local comercial sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la esquina de la avenida 5 con calle 12, signado con el número 1, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy contra la sociedad de comercio COMERCIAL ACTIVO-8, C.A., anteriormente identificada; asimismo el sentenciador de alzada se pronunció respecto a la valoración de las pruebas aportadas al proceso. En el mismo sentido, interpretó que la relación arrendaticia ‘…se inició con un primer contrato celebrado el día 14/10/2009, donde se estableció una duración de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir del 01/09/2009 hasta el 31/08/2013 (…) y un ‘…Segundo Contrato, visado con fecha 01/10/2014, con una duración de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir del 01/09/2014 hasta el 31/0/8/2018…’, asimismo estableció que existió una relación arrendaticia entre las partes de ‘…NUEVE (9) AÑOS, desde el 01/09/2014 hasta el 31/0/8/2018…’, igualmente determinó que a la arrendataria del inmueble le correspondían dos (2) años para el uso de la prórroga legal hasta en 31 de agosto de 2020 y ‘…siendo que, la parte actora instauró la pretensión de desalojo en fecha 20/02/2020, vale decir, seis (6) meses antes de la terminación de la vigencia de la prórroga legal, es evidente que el arrendador del local comercial, contravino lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, pues la interposición de la pretensión de desalojo, resulta anticipada, cercenando los derechos de la arrendataria de cumplir a cabalidad con su prórroga legal para luego realizar el cumplimiento voluntario para la entrega del inmueble o en su defecto, que el arrendador prepare efectivamente vía jurisdiccional para lograr la resolución del contrato. Así se decide…’ Igualmente, el sentenciador de alzada determinó que ‘…resulta congruente y demostrado en derecho, que la parte demandada a la fecha 20/02/2020, se encontraba en su derecho de disfrutar plenamente su prórroga legal, para luego cumplir con su obligación contractual y legal de hacerle entrega a la parte actora del local comercial arrendado al vencimiento de la misma, vale decir, al día 31/08/2020, razón por la cual resulta por demás ajustado declarar inadmisible la presente demanda de desalojo…’. No obstante, esta Sala de Casación Civil observa con palmaria claridad que de la lectura de la denuncia anteriormente transcrita va dirigida a señalar un quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa y así se conocerá la presente delación. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado León Benshimol Salamanca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ACTIVO-8, C.A., de la sentencia n.° 000774 dictada el 24 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Civil de este alto tribunal.

Palabras clave

arrendamientodesalojoprórrogaderecho a la defensasentenciaLey de Regulación del Arrendamiento

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