Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0712, Exp. 17-0792, 19/10/2018
Expediente17-0792
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de la norma contenida en el numeral 6 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala determinó que dicha desaplicación no se ajusta a derecho, ya que la norma no vulnera derechos constitucionales, sino que establece condiciones para el ejercicio del recurso de apelación. En consecuencia, se anula la decisión del Juzgado y se ordena la remisión del caso para su nuevo conocimiento.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Víctor José González Jaimes, remitió, para su revisión, sentencia que expidió dicho Juzgado el 08 de junio de 2017, en el expediente n.° AP71-R-2016-000691(794), mediante la cual desaplicó la norma contenida en el numeral 6 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, resulta oportuno destacar que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que emitan los tribunales de la República, lo cual realiza en los siguientes términos: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Por su parte, el artículo 25, numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es del tenor siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión del 08 de junio de 2017. En consecuencia, se ANULA la referida decisión y ORDENA la remisión de copia certificada del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la distribución de ley, para que un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conozca nuevamente de la demanda de Acción Reivindicatoria y se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.

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