Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 16-0182, 11/08/2016
Expediente16-0182
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n°. 384, se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Salvador Rendón Carrillo, en relación a la sentencia n°. 000613 dictada por la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la decisión impugnada lesionó derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, al no considerar adecuadamente las omisiones procesales en el juicio por daños materiales y morales.
Extracto de la motiva
Visto que, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme n.° 000613, dictada el 15 de octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil, esta Sala evidencia que uno de los puntos fundamentales del presente caso versa sobre la supuesta lesión de derechos constitucionales sufrida por el accionante en la efectiva subsanación de cuestiones previas opuestas y el debido trámite de las mismas en el juicio intentado por presuntos daños materiales y morales. En este sentido, con la presente solicitud de revisión se acompañó copia certificada de la sentencia objeto de impugnación, así como, distintas actuaciones en copias simples del referido juicio, en consecuencia, esta Sala ordenó le fuera remitido en copias certificadas el expediente N° AN3-V-1999-000007, por el Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que el abogado solicitante alega, entre otros aspectos que el origen de la solicitud de revisión, radica en la supuesta existencia de omisiones procesales que afectaron el orden público y la garantía constitucional del debido proceso, tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, -a su decir- al desconocer el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia del 23 de marzo de 2004, relativo a la legitimación para actuar en juicio en representación de los copropietarios de un inmueble sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a los mencionados Juzgados, a saber: Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.