Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 15-0479, 17/06/2015
Expediente15-0479
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de amparo interpuesta por la Contraloría del Estado Portuguesa contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de Orlando Antonio Velásquez Valladares. La Sala considera que la decisión del tribunal inferior vulneró la autonomía orgánica y funcional de la Contraloría, consagrada en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desaplicar el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría y calificar erróneamente al demandante como funcionario de carrera. Se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo mientras se decide el fondo del amparo. La Sala también destaca la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que los jueces expongan claramente las razones que justifican sus fallos, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordena la notificación de esta decisión al Tribunal Superior del Trabajo y se establece la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la causa, reafirmando su rol en la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la pretensión de amparo vulneró la autonomía orgánica y funcional consagrada en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo fundamento citó la decisión n.° 253, que pronunció esta Sala Constitucional el 9 de marzo de 2012. En consecuencia la emisión de la sentencia accionada en la presente solicitud de Amparo Constitucional le impide a la Contraloría del estado Portuguesa ejercer la autonomía orgánica y funcional consagradas tanto en el texto constitucional como el legal, socavando el derecho a dictar las normas funcionariales para calificar a sus funcionarios, conceptos éstos que comprenden la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de la calificación del funcionario de confianza o alto nivel tal y como lo ha establecido esta Honorable Sala Constitucional en la decisión antes citada. Es decir que por ser el texto fundamental quien establece directamente la autonomía orgánica y funcional estamos en presencia de una autonomía de primer grado, la cual puede ejercerse directamente sin necesidad de intermediación de norma legal establecida.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa. 2.- ADMITE la demanda de amparo incoada por MILANYELA DE LA COROMOTO PEDROZA LINARES, en carácter de Contralora Interventora de la Contraloría del estado Portuguesa, contra la decisión que dictó el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 17 de marzo de 2015, en consecuencia; 3.- Se ORDENA la notificación de esta decisión al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y remite adjunta copia certificada, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que su inasistencia a dicho acto no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- Se ORDENA al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que notifique este pronunciamiento al ciudadano Orlando Antonio Velásquez Valladares, quien es parte en la causa que generó el fallo objeto de la presente decisión. Después del cumplimiento de tal actuación, el referido tribunal deberá informar inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 5.- Se ORDENA la notificación al Ministerio Público de la admisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- Se ORDENA a la secretaria de esta Sala, fije la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 7.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada que fue solicitada, y en tal sentido, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia que dictó, el 17 de marzo de 2015, Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el marco del juicio contencioso administrativo de nulidad intentado por la Contraloría del estado Portuguesa contra la providencia administrativa n.° 335-09, del 08 de julio de 2009, que emitió la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalContraloría del Estado Portuguesaautonomía orgánicatutela judicial efectiva

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