Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 13-1192, 16/06/2014
Expediente13-1192
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Penal, que había desestimado un recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángela Josefina Rodríguez de Perozo. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Penal fue conforme a derecho, ya que el delito imputado no superaba los cuatro años de pena, lo que hacía inadmisible el recurso de casación. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni irregularidades en el proceso, por lo que se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso de autos, se solicita la revisión de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal, que conoció del recurso de casación ejercido por la defensa privada de la ciudadana Ángela Josefina Rodríguez de Perozo, contra la decisión dictada el 28 de Febrero de 2013, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 340, dictada el 2 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.