Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 13-0183, 12/06/2013
Expediente13-0183
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue interpuesta por Gloria Stifano Mota contra la conducta omisiva de varios jueces y un oficial de seguridad, quienes impidieron su acceso al Palacio de Justicia el 1° de mayo de 2012. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones debió conocer de la acción de amparo, ya que existía un fuero atrayente debido a la naturaleza penal del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el conflicto de competencia, destacó que la acción de amparo constitucional se dirigía contra la conducta del oficial de seguridad Jhoan José Pérez Maiquetía, quien actuó bajo órdenes de los jueces de control. Se enfatizó que la competencia para conocer de la acción de amparo debía recaer en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dado que la situación jurídica infringida estaba relacionada con el acceso a la administración de justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones no debió declararse incompetente y, por tanto, se anuló su sentencia anterior, ordenando que otra sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo sin dividirla.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ANULA, la sentencia que dictó el 18 de diciembre de 2012 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se repone la presente causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional sin dividir la misma.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalacceso a la justicia