Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 10-0513, 24/05/2012
Expediente10-0513
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aura Cecilia Contreras de Peña contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de Mérida, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció que el juzgado de alzada hubiera actuado fuera de su competencia ni que hubiera lesionado derechos constitucionales de la accionante. Se argumentó que la acción de amparo no es un medio para revisar el fondo de decisiones judiciales ya firmes, sino para proteger derechos fundamentales ante violaciones claras y evidentes.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia ha venido instituyendo progresivamente una sólida, pacífica y reiterada doctrina sobre la procedencia e improcedencia de la acción autónoma de amparo contra decisiones judiciales, prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que la misma procede no solamente cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, -entendida ésta en el sentido de usurpación de funciones o abuso de autoridad-, viole un derecho o garantía constitucional, sino también cuando provea contra la cosa juzgada, lesione el derecho a la defensa e irrespete de cualquier forma la garantía del debido proceso.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hender Johnklyn Benítez Navarro, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA CECILIA CONTRERAS DE PEÑA, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2010, por el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo que declaró SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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