Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 11-0050, 13/05/2011
Expediente11-0050
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Harrinson Rafael González García contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había anulado un sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, argumentando violaciones a derechos fundamentales y la falta de diligencias necesarias en el proceso penal. La Sala Constitucional concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y garantizó el debido proceso, por lo que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 30 de junio de 2010, dictó decisión con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Harrinson Rafael González García contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental en funciones de Control, Audiencia y Medida de ese Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de marzo de 2010 y 17 de marzo de 2010, mediante los cuales la jueza “a quo”, en el primero de los mencionados admitió la querella interpuesta por la ciudadana Celia Del Carmen Chacón, en contra del ciudadano antes referido; y con respecto a la segunda decisión negó la solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En la decisión accionada la Corte de Apelaciones estableció lo siguiente: Luego de hacer una relación de las actuaciones acaecidas en el expediente judicial, señaló que pese al medio de impugnación ejercido, esa Alzada, actuando como garante de la constitucionalidad y la ley, observaba que la víctima, aún no convertida en parte querellante, en fecha 16 de julio de 2009, diligenció ante el Ministerio Público a fin de que se le practicaran unos exámenes ante el médico forense; y que, el Ministerio Público tuvo conocimiento de que existía una querella posterior a la denuncia presentada por la ciudadana Celia Chacón, interpuesta el 27 de julio de 2009, tal como se le participó al momento de presentarse el escrito de querella. Asimismo estableció la Corte de Apelaciones que la representación Fiscal: abogada Betzi Liliana Martínez, en fecha 14 de julio de 2009, solicitó se le practicara reconocimiento Psico-psiquiátrico a la ciudadana Celia Chacón y, sin embargo, la Fiscal no diligenció lo pertinente para que los resultados de aquellas fueran remitidas a ese despacho conforme lo pauta el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 30 de junio de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
sobreseimientoderechos de la víctimadebido procesonulidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesacción penal