Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 08-1472, 09/07/2010
Expediente08-1472
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónAdmite la demanda por protección de derechos e intereses colectivos
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda interpuesta por Giorgio Di Muro Di Nunno, en su calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela, contra Digitel GSM por la mala prestación del servicio de telefonía móvil. La demanda se fundamenta en la defensa de derechos e intereses colectivos y difusos, alegando discriminación en el cobro de tarifas entre usuarios de servicios pre-pago y post-pago, así como publicidad engañosa por parte de la empresa demandada.
La Sala, al analizar la competencia para conocer de la demanda, reafirmó el derecho de acceso a la justicia para la tutela de derechos colectivos y difusos, tal como lo establece la Constitución. Se ordenó la citación de la parte demandada y de diversas autoridades para que participen en el proceso, así como la publicación de un edicto para convocar a interesados a formar parte del juicio.
Finalmente, se estableció un plazo para la promoción de pruebas y se fijó una audiencia preliminar, enfatizando la importancia de garantizar la protección de los derechos de los usuarios en el contexto de servicios públicos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el ciudadano GIORGIO DI MURO DI NUNNO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELECTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), contra Digitel GSM (Corporación Digitel C.A.). SEGUNDO: ADMITE la demanda por protección de derechos e intereses colectivos interpuesta. TECERO: ORDENA la citación de Corporación Digitel C.A. (Digitel GSM), a través de su representante judicial, en la siguiente dirección: Av. La Estancia, Centro Banaven, Chuao, Caracas. CUARTO: ORDENA notificar a la parte demandante, a la Procuradora General de la República, al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, al Ministro del Poder Popular de Infraestructura, al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. Así mismo, se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo, precluirá el lapso para ello.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el ciudadano GIORGIO DI MURO DI NUNNO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELECTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), contra Digitel GSM (Corporación Digitel C.A.). SEGUNDO: ADMITE la demanda por protección de derechos e intereses colectivos interpuesta. TECERO: ORDENA la citación de Corporación Digitel C.A. (Digitel GSM), a través de su representante judicial, en la siguiente dirección: Av. La Estancia, Centro Banaven, Chuao, Caracas. CUARTO: ORDENA notificar a la parte demandante, a la Procuradora General de la República, al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, al Ministro del Poder Popular de Infraestructura, al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. Así mismo, se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo, precluirá el lapso para ello.