Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 07-1212, 08/05/2008
Expediente07-1212
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pastor Ezequiel Tallavo en representación de Jesús Daniel Ferreira Martínez, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, al no atender adecuadamente los alegatos del demandante y al incurrir en errores de procedimiento y valoración de pruebas.
La decisión de la Sala Constitucional ordena notificar al Juzgado Superior y al querellado sobre la admisión de la acción de amparo, así como la realización de las audiencias correspondientes. Se destaca que la Sala asume competencia para conocer de la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordena la corrección de ciertos aspectos procesales para garantizar el debido proceso.
Finalmente, la Sala enfatiza la importancia de la protección de los derechos constitucionales y la necesidad de que los tribunales actúen conforme a la ley, evitando situaciones de indefensión para los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta, ha de considerar que la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, se traduce en un estado de indefensión para el ciudadano. En este sentido, se ha evidenciado que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al dictar la sentencia impugnada, no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante, incurriendo en errores de procedimiento que afectan la esencia del derecho a un debido proceso.
La Sala ha señalado que los interdictos de despojo constituyen un medio de protección al poseedor de un bien o derecho, y que corresponde al demandante demostrar la ocurrencia del despojo y su calidad de poseedor en el momento en que se produjo. En el caso presente, se ha constatado que el demandante no logró demostrar la ocurrencia del despojo, lo que lleva a la improcedencia de la pretensión interdictal intentada. Sin embargo, la Sala también ha de resaltar que la falta de análisis y omisión de criterio jurídico por parte del tribunal inferior ha generado un estado de indefensión que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho.
Por lo tanto, se ordena la admisión de la acción de amparo y se instruye al Juzgado Superior para que notifique al querellado y realice las diligencias necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión de esta Sala, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la correcta administración de justicia.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ORDENA a dicho Juzgado Superior hacer del conocimiento del querellado, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ORDENA al accionante en amparo, consigne ante esta Sala copia certificada de la decisión accionada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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