Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 06-0203, 03/04/2006
Expediente06-0203
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de una menor. La acción se fundamenta en la decisión de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación contra una medida de detención domiciliaria. La Sala concluye que la decisión de la Corte Superior se ajusta a derecho y que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción y, al respecto, observa: La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la libertad, a la doble instancia, a ser oído y a la tutela judicial efectiva, por parte de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2005, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, el 3 de noviembre de 2005, que sustituyó la medida de prisión preventiva por el detención domiciliaria contra la hoy accionante. Ahora bien, observa la Sala, luego de analizar la admisibilidad de la presente acción, que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se evidencia que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 eiusdem, sin embargo, este alto Tribunal, con fundamento en los principios de celeridad y economía procesal procede a analizar el fondo de la denuncias formuladas y, al respecto, evidencia: La Sala aprecia que la parte accionante estimó que la actuación lesiva a los derechos de la imputada devino en la negativa por parte de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de admitir la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial que sustituyó la medida de prisión preventiva impuesta a la accionante, por el arresto en su domicilio.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando en su carácter de defensor de la menor cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2005, por la Corte Superior de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, del 3 de noviembre de 2005, que decretó arresto domiciliario contra la hoy accionante.
Palabras clave
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