Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 03-2877, 29/04/2005
Expediente03-2877
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modifica la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado desistida la acción de amparo interpuesta por PDVSA. La Sala considera que la falta de comparecencia de la parte accionante en la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento, en lugar de declararlo desistido. Se enfatiza la importancia de la inmediatez en la acción de amparo y se reitera que la acción no debe sustituir defensas que las partes debieron oponer oportunamente.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Se desprende entonces de la decisión parcialmente transcrita que, efectivamente, la consecuencia de la no comparecencia de la parte supuestamente agraviada es la terminación del procedimiento, a menos que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público –lo cual lo obligaría a seguir tramitando la acción de amparo propuesta- no siendo ese el caso de autos.
Dispositiva
MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 30 de septiembre de 2003. Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Luis Rodríguez Mora, en representación de PDVSA PETRÓLEOS SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2003 por el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.