Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 03-2974, 28/04/2004
Expediente03-2974
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS C.A. y LABORATORIOS LETI S.A.V. contra una sentencia cautelar del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo, señalando la falta de claridad en los agravios denunciados y la indefinición en la situación jurídica de las demandantes. Se ordenó a las demandantes corregir la demanda en un plazo de 48 horas, bajo la advertencia de inadmisibilidad si no se cumplía con esta orden.

Extracto de la motiva

Para la decisión, esta Sala observa, luego del examen de los términos de la demanda de amparo que fue interpuesta, que la misma no cumple con los requisitos que exige el artículo 18, cardinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, a juicio de esta Sala existe oscuridad e imprecisión en cuanto al sujeto agraviante, la decisión lesiva y la situación jurídica que se denunció como infringida, ya que, si bien se atribuyó la violación de derechos constitucionales a la decisión que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de julio de 2003, también se afirmó que contra dicho fallo ejerció recurso de apelación Warner-Lambert Company y que “...cuando el Superior llamado a conocer la apelación de dicha sentencia, decide corregir los vicios y alteraciones incurridos (...), es donde se hace aún más evidente las violaciones de derechos constitucionales de [sus] representadas por cuanto, quedó indefinido y suspendido, en la espera de decisiones de otros recursos inherentes a las partes, en el tiempo la posibilidad de que dicho juzgado de manera cierta, sumaria y expedita dicte sentencia en la incidencia correspondiente a Leti y Genven”. (Subrayado añadido) No entiende esta Sala cuál es el agravio que en definitiva se denuncia como lesivo, ni cuál es la supuesta situación de indefinición o suspensión en relación con la decisión que sobre las oposiciones que formularon las aquí quejosas, si el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue categórico cuando en el fallo que dictó el 21 de octubre de 2003, dictaminó que “...corresponde al Juez de Primera Instancia resolver en forma autónoma las oposiciones planteadas por cada una de las sociedades co-demandadas, debiendo proceder a dictar sentencia en relación con cada uno de los recursos, resolviendo la procedencia de las medidas cautelares decretadas y atendiendo a las circunstancias particulares que rodeen el caso de cada demandado en particular”, y ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito que procediera a dictar sentencia en relación con éstas en el lapso de dos días a más tardar. Por tanto, esta Sala, con fundamento en lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a las demandantes que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas computables desde cuando conste en autos la notificación de esta decisión, corrijan la demanda en los términos que se indicaron, so pena de que, en caso de falta de tempestiva corrección, se declare inadmisible la demanda y se revoque la medida cautelar que decretó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de noviembre de 2003. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS C.A. y LABORATORIOS LETI S.A.V. que corrijan la demanda de amparo que incoaron, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas computables desde cuando se deje constancia en autos de que se hubo practicado la notificación de esta decisión, so pena de que, en caso de falta de tempestiva corrección, se declare inadmisible la demanda y se revoque la medida cautelar que decretó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de noviembre de 2003. Así se decide.

Palabras clave

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