Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 03-0157, 07/04/2003
Expediente03-0157
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio por cumplimiento de contrato. Los apoderados de la parte demandante alegaron violaciones a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la causa estaba en estado de decidir cuestiones previas y no debía declararse la perención.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, el presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia, en el juicio originado por la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Automatización e Integración de Sistemas CAD, AISCAD, C.A., contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Como fundamento del recurso de revisión se alegó la violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además, a los principios sentados por esta Sala Constitucional en materia de perención de la instancia. En tal sentido, se adujo que la sentencia recurrida decretó la perención de la instancia en una fase del proceso en la cual la recurrente no tenía ninguna carga procesal que cumplir, ya que la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia de cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2002, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados José Angel Balzán y Miguel Elías Fadlallah Sulbarán, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOMATIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS CAD, AISCAD, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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