Sentencia N° 712 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 712, Exp. 01-0747, 02/04/2002
Expediente01-0747
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la revisión de una sentencia emitida por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El caso se originó a raíz de una recusación presentada por el ciudadano Juan José Caldera Pietri contra la Jueza María Asprino de Soto, en el contexto de un juicio por difamación. La Sala reiteró que la revisión de sentencias firmes debe ser excepcional y está sujeta a estrictas condiciones, enfatizando la inviolabilidad de la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora presentó escrito de recusación, contra la Jueza Marina Asprino, ante la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con ocasión del juicio que sigue contra el ciudadano Argenis D`Arienzo por la presunta comisión del delito de difamación. De conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el 14 de marzo de 2001 se acordó la apertura del cuaderno de incidencia y la remisión del mismo al Juez Iván Villalobos Ferrer, a quien le correspondió el conocimiento de la incidencia en virtud de la distribución de ley. El 20 de marzo de 2001 se declaró sin lugar la recusación que se intentó. Contra esa decisión, la parte demandante fundamentó: “La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial (sic) del Estado Zulia en su sentencia del 20 de marzo de 2001 no aplicó para sentenciar el sistema de la sana crítica de la valoración de las pruebas, ni siquiera el sistema legal o tasado de las pruebas sino el de la libre convicción de la Sala Nº 2, quebrantando las garantías constitucionales del ciudadano JUAN JOSE CALDERA PIETRI al debido proceso y al derecho a ser juzgado por jueces imparciales, por lo cual esa sentencia del 20 de marzo de 2001 debe ser revisada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia que dictó, el 20 de marzo de 2001, la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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