Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0711, Exp. 25-0717, 27/05/2026
Expediente25-0717
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0154, dictada el 2 de marzo de 2026, presentada por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada el 7 de abril de 2026, fuera del lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que exige que la solicitud se realice el día de la publicación o al siguiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades, que la aclaratoria o ampliación de sentencia constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los efectos de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la decisión (sentencias Nros. 2.524/2005, del 5 de agosto; y 3.072/2005, del 14 de octubre, entre otras). En este sentido, en sentencia nro. 2601/2004, del 16 de noviembre, esta Sala señaló lo siguiente: “Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos)”. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad procesal para la presentación de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia, esta Sala en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000, estableció lo siguiente: “(…) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (…). Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente” (Resaltado del presente fallo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporánea, la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0154, del 2 de marzo de 2026, solicitada por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilerrores materialesoportunidad procesal

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