Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0711, Exp. 23-1217, 08/11/2024
Expediente23-1217
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2024, declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán José Tamayo Castillo en representación de Enmanuel Noriega Díaz. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas había declarado previamente sin lugar la acción de amparo, argumentando que no existía violación de derechos constitucionales en el proceso judicial seguido contra Noriega Díaz por el delito de tráfico ilícito de materiales estratégicos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó que la decisión del tribunal de apelaciones fue ajustada a derecho, ya que se constató que la resolución judicial correspondiente fue publicada dentro del lapso legal y que no se evidenció la violación de derechos alegada por el accionante. Asimismo, se determinó que el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado no contaba con la facultad expresa para ser homologado. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, protegiendo así las garantías constitucionales en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como esencia, la protección de derechos y garantías constitucionales, y es exclusiva para restablecer situaciones jurídicas infringidas que provengan de las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de la protección que el Estado debe a los particulares. Esta acción está destinada a restablecer, a través de un procedimiento breve, los derechos lesionados, o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, y opera solo cuando se dan las condiciones previamente expuestas, y aceptadas como necesarias en la institución del amparo, de conformidad con la ley que rige la materia, y con la jurisprudencia. Ahora bien, esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional como Tribunal de Primera Instancia, vistos los argumentos invocados por el accionante del amparo, considera que previo a ello, resulta necesario citar y transcribir algunas disposiciones normativas y legales, las cuales constituyen el asidero legal de la decisión aquí a emitir, y que guardan vinculación con el asunto a resolver, de acuerdo a las denuncias expresadas por la abogada accionante; a saber: ‘De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todos las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Artículo 51. Toda persono tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Transcritas como han sido las disposiciones constitucionales y legales que preceden, las cuales serán concordadas con el contenido de la denuncia y pretensión realizada por el accionante en el escrito de amparo, pasa este Órgano Colegiado, actuando en Sede Constitucional, a establecer la argumentación que sustentará la resolución que habrá de dictarse. En tal sentido, esta Instancia Superior, actuando en Primera Instancia Constitucional verifica que del estudio de las actas procesales que conforman el asunto, el accionante - abogado Hernán José Tamayo- interpuso acción de amparo constitucional a favor del ciudadano Enmanuel Rafael Noriega Díaz, en virtud de la presunta violación de los derechos y garantías de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Monagos -presidido por la abogada Maira Alejandra Febres- mediante la cual, aduce que el Tribunal realizó la audiencia de presentación de detenido en fecha 08/09/2023, y no realizó la publicación en extenso dentro del lapso correspondiente, en el asunto principal signado con el número NP01-P-2023-001043; posteriormente, señala el accionante que aparecería la decisión en extenso inserta en el expediente, la cual fue incluida con fecha 11/09/2023 (quedando con esto dentro del lapso el auto fundado de la audiencia de presentación de detenido). Señalando el abogado privado que revisó en distintas oportunidades y para esa fecha, a saber 11/09/2023, no existía tal publicación, con esto violentó el derecho fundamental de recurrir de la decisión mediante la cual el Tribunal de Control, legitimó la aprehensión en flagrancia del referido imputado, y acordó medida de Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el decreto presidencial 4.445 de fecha 24/02/2021. Por todas las circunstancias anteriores, consideró el accionante que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagos, presidido por la abogada Maira Alejandra Febres, le habría infringido a su patrocinado derechos constitucionales, señalando los artículos 26, 49 numeral 1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar la presente acción de Amparo, y se reponga la causa con la finalidad de que a su defendido y a la defensa, se les otorgue el lapso legal correspondiente para recurrir de la decisión emitida por el Tribunal de Control señalado.

Dispositiva

1- No se HOMOLOGA el desistimiento efectuado el 18 de noviembre de 2023, por el abogado Hernán José Tamayo Castillo, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ENMANUEL NORIEGA DÍAZ. 2- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 10 de noviembre de 2023, por el abogado Hernán José Tamayo Castillo, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ENMANUEL NORIEGA DÍAZ. 3- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

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