Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0711, Exp. 16-1015, 14/10/2022
Expediente16-1015
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Antonio Ogara Arteche contra la sentencia RC.000266 de la Sala de Casación Civil. Esta sentencia había declarado con lugar un recurso de casación en un caso de reconocimiento de concubinato, argumentando que la decisión de la Sala de Casación Civil había violado precedentes establecidos y derechos fundamentales del solicitante.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de pruebas reconduciendo motu propio (sic) dicha delación a una denuncia por infracción de ley (…) [desatendiendo] su propio precedente conforme al cual la desestimación de una prueba por ilegalidad o impertinencia debe combatirse por la vía de un recurso de casación por infracción de ley encuadrándola en los artículos 313-2 y 320 del Código de Procedimiento Civil, no como un defecto de actividad (…) de conformidad con el fallo 506/2015 de esa Sala, criterio vigente cuando la máxima instancia jurisdiccional civil resolvió la demanda planteada por la ciudadana Daliscides Josefina Lara Alfaro, el cual debió aplicarse para desestimar la supuesta infracción de una regla legal relativa al establecimiento de una prueba —acta de entrevista policial— que al ser formulada como un defecto de actividad la Sala debió desecharla. Sin embargo, continuó el solicitante, “(…) [se] procedió a sentar un nuevo criterio elaborado sobre la concepción de la violación del derecho a la prueba para corregir la defectuosa formalización encuadrándola en un recurso por infracción de ley aplicando dicho nuevo criterio de manera retroactiva, esto es, a una causa nacida con anterioridad a la nueva interpretación (…) [; tomando en cuenta que] la Sala Civil retoma el criterio referido a que la infracción de una norma que regula el establecimiento o apreciación de una prueba en ningún caso puede plantearse como un defecto de actividad sino una (sic) como una infracción de ley en el subtipo de casación sobre los hechos so pena del perecimiento del recurso (…) sentencias [números] 316/4-5-2016, 423/6-7-2016 y 490/4-8-2016 (…) [Evidenciándose] que la Sala aplicó el nuevo criterio de manera retroactiva y, por añadidura, sin la intención de que fuese aplicado para resolver hacía (sic) el futuro una generalidad de casos como lo estableció esta Corporación (sic) en la sentencia [n.°] 3057/2004 (Seguros Altamira) sino para enmendar la defectuosa formalización del recurso de casación por parte de los apoderados judiciales de la actora (…)”. Como segundo motivo, estableció el solicitante en su escrito que, en cuanto a la segunda denuncia por infracción de ley —infracción de los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil—, no se especificó si la infracción se debió a falsa aplicación o falta de aplicación, así como tampoco se mencionó en cuál de las hipótesis del artículo 320 del código adjetivo civil se subsume la suposición falsa, ni indica cuál es el hecho positivo y concreto que el juzgador dio por cierto valiéndose de una falsa suposición, ni demostró —a su entender— las razones por las cuales la infracción es determinante en el dispositivo del fallo; limitándose a señalar —según el requirente de revisión constitucional— de forma vaga e imprecisa la violación de los mencionados artículos 507 y 509 eiusdem. En este sentido, arguyó que la formalización de la actora en el recurso de casación interpuesto, omitió el cumplimiento del requisito previsto en el ordinal 4. del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil; siendo que “(…) la Sala Civil en otras oportunidades se ha abstenido de conocer las denuncias por suposición falsas (sic) si el recurrente no se ciñe a la técnica para denunciar en casación este vicio (…) sentencia [n.°] RC-387 del 3 de marzo de 2015 (…) ratificad[o] en un fallo posterior a la sentencia cuya revisión solicit[a], en concreto en la decisión [n.°] 415 del 4 de julio de 2016 (CONSORCIO CONHABIT) (…) la cual contrar[ía] a (…) lo decidió en la decisión que hoy impugn[a] por vía de revisión (…) [resaltando que esa sentencia] hace referencia a la decisión de esta Sala Constitucional (…) [que] revisó una decisión de la Sala de Casación Social por violación de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva estableciendo que la Sala de Casación Social exoneró a la parte recurrente del cumplimiento de uno de los requisitos que debía cumplir el escrito de formalización del recurso, cuya inobservancia indefectiblemente le impedía conocer de la contradicción existente entre la voluntad concreta expresada por el juez recurrido y la voluntad abstracta de la ley (…)”. Por último, concluye el requirente que “(…) el fallo [n.°] 266 dictado por la Sala de Casación Civil en fecha 26 de abril de 2016, se establece un nuevo criterio según el cual la denuncia de infracción de una norma que regula el establecimiento o apreciación de las pruebas formuladas como un recurso por defecto de actividad puede configurar una violación del derecho a la prueba que habilita a la Sala de oficio a revisar la sentencia prescindiendo de la técnica de formalización del recurso de casación. Este ‘nuevo criterio’ de la Sala Civil fue aplicado a situaciones jurídicas o fácticas que surgieron con anterioridad al cambio, pues el juicio de mera declaración de una unión no matrimonial que [se] enfrenta con la ciudadana Daliscides Lara Alfaro, obviamente es anterior a la sentencia de casación que impuso la nueva interpretación sobre la violación del derecho a la prueba que habilita a la Casación Civil a prescindir de la técnica de formalización (…)”. Agregando para finalizar que, “(…) la aplicación de la nueva doctrina sobre la violación del derecho a la prueba es arbitraria porque no fue hecha para ser aplicada a la resolución de una generalidad de casos sino para aplicarla al caso concreto de manera de salvar los defectos de la formalización observados en el escrito presentado por los apoderados de la demandante Daliscides Lara, puesto que posteriormente la Sala Civil retomó su criterio respecto a que las denuncias por infracción de normas que regulan el establecimiento y valoración de los hechos y las pruebas cuando formulen como defectos de actividad en el escrito de formalización acarrean la desestimación del recurso (…)”; solicitando con ello, la nulidad del fallo n.° 266/2016 de la Sala de Casación Civil aludido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OGARA ARTECHE, de la sentencia n.° RC.000266 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de abril de 2016.
Palabras clave
infracción de leyrecurso de casaciónpruebadefecto de actividadtutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civil