Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 17-0256, 14/08/2017
Expediente17-0256
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado con lugar una apelación. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales al no valorar adecuadamente la perención de la instancia, lo que llevó a anular las decisiones impugnadas y declarar procedente la perención de la instancia de la demanda por daños y perjuicios. Se enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que cuando un juez dicta su sentencia y la publica pierde su jurisdicción con respecto a la causa y no puede modificarla, en razón del principio de cosa juzgada, por lo que no puede usarse una crítica del fallo para justificar la procedencia de una solicitud de ampliación o aclaratoria, evidenciándose que la sentencia atacada se apartó de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional así como está viciada de incongruencia omisiva según los parámetros establecidos por la Sala Constitucional en sus sentencias N.° 2.465 del 15 de octubre de 2002, N.° 1.340 del 25 de junio de 2002, N.° 1.893 del 12 de agosto de 2002, N.° 2.036 del 19 de agosto de 2002 y N.° 3.711 del 6 de diciembre de 2005.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA ARZA, C.A., contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y su aclaratoria del 15 de mismo mes y año, en consecuencia ANULA dichas decisiones. SEGUNDO: DECLARA con lugar la apelación interpuesta, en consecuencia ANULA el fallo del 27 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: PROCEDENTE la perención de la instancia de la demanda por daños y perjuicios (tránsito), ejercida por los ciudadanos Nohemí Marcano Rodríguez, Lisis Margarita Estanga De Marcano, Victoria Tereza Marcano Estanga, Jesús Del Valle Marcano Estanga, Noemí Miguelina Rodríguez, Miguel Ángel Moreno y Miguel Ángel Moreno Marcano, en contra de la Sociedad Mercantil Constructora Arza C.A.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalPerención de instanciaDebido procesoTutela judicial efectiva

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