Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 16-0133, 11/08/2016
Expediente16-0133
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de agosto de 2016, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Francisco Javier Pérez Alarcón contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Zulia, que había confirmado la demanda de desalojo presentada por Rita del Carmen Rodríguez. La Sala argumentó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones al debido proceso ni a la defensa, ya que la decisión se basó en la falta de pago del canon de arrendamiento y en la naturaleza del contrato de arrendamiento, que se había convertido en indeterminado por tácita reconducción.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la interpretación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el cual se consideró inicialmente a tiempo determinado, pero que se transformó en indeterminado debido a la falta de oposición del arrendador tras la expiración del plazo. La Sala enfatiza que el arrendatario no cumplió con su obligación de pagar el canon de arrendamiento ajustado a los términos pactados, lo que justifica la acción de desalojo. Además, se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya decidido judicialmente, y que la tutela constitucional debe centrarse en la protección de derechos fundamentales, no en la revisión de decisiones judiciales.

Dispositiva

PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio María Eugenia Sánchez Albornoz, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2011, por los motivos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2011, en el juicio contentivo de procedimiento de desalojo. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparodesalojoarrendamientoconstitucionalTSJ

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