Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 15-0393, 17/06/2015
Expediente15-0393
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Elio Ernesto Pacheco y José de Jesús Rodríguez Briceño, quienes alegaron violaciones al debido proceso y derechos culturales en un juicio por daños y perjuicios. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no existían infracciones constitucionales que justificaran el avocamiento, concluyendo que la solicitud era improcedente. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se verifiquen ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida en la referida disposición viene determinada en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Elio Ernesto Pacheco y José de Jesús Rodríguez Briceño, y que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientodaños y perjuiciosderechos culturalesdebido proceso