Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 13-0803, 16/06/2014
Expediente13-0803
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Orángel Ramón Lunar contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea para atacar presuntos fraudes procesales, ya que estos requieren un debate probatorio que escapa del ámbito del amparo. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo por no haberse agotado las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Orángel Ramón Lunar, asistido por el abogado Ismael Barrera Guerrero, apeló el 11 de julio de 2013 de la decisión dictada el 9 de julio de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra los juzgados y personas involucradas. La Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia núm. 442 del 4 de abril de 2001, el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Sin embargo, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los juzgados y personas naturales y jurídicas por supuestos fraudes procesales, lo que no es la vía idónea para tales denuncias. La Sala concluye que no se dan los requisitos para que se configure el fraude procesal, y que la parte accionante puede incoar una demanda ordinaria para la declaración del fraude, resultando inadmisible la presente acción de amparo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Orángel Ramón Lunar, asistido por el abogado Ismael Barrera Guerrero, ya identificados. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, en esta decisión, la sentencia dictada el 9 de julio de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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