Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 13-0076, 12/06/2013
Expediente13-0076
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Antonieta Duca de García, quien impugnó la sentencia N° 2012-1086 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó un fallo anterior y declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que la Corte Segunda actuó correctamente al considerar que no se vulneró el derecho a la defensa de la solicitante y que el procedimiento administrativo cumplió con los plazos establecidos por la ley. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la solicitud de revisión, reafirmando la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta forma, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que al conocer el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ente accionado contra la sentencia que dictó el 25 de marzo 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial. La solicitante alegó como fundamento de su solicitud, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideró que en los procedimientos administrativos no rige la preclusividad de lapsos y obvió que la tramitación y resolución del expediente disciplinario llevado en su contra excedió el lapso de cuatro (4) meses que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que a su juicio vulneró los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial y al debido proceso. Al respecto, observa la Sala del escrito de revisión que la solicitante pretende mediante este mecanismo de protección constitucional, el cuestionamiento de un acto de juzgamiento, por cuanto obtuvo un pronunciamiento que le fue desfavorable, pues sus denuncias no encuadran en ninguno de los supuestos que fueron dispuestos para la procedencia de la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ANTONIETA DUCA DE GARCÍA, antes identificada, asistida por el abogado Alí Rivas Bolívar, contra la sentencia N° 2012-1086 del 5 de junio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciadestituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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