Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 09-0818, 24/05/2012
Expediente09-0818
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Gino Di Virgilio Masciarelli contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación de copias certificadas necesarias para la prosecución de la acción, lo que imposibilitó verificar el contenido de las copias simples presentadas por el accionante. Se ratifica la jurisprudencia sobre la tramitación de amparos contra sentencias, enfatizando la necesidad de presentar copias certificadas del fallo objeto de la acción.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que si bien el accionante consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la fundamentación de la apelación contra la decisión que dictó el 22 de junio de 2009 y que publicó en extenso el 26 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que declaró tempestivo conforme a lo dispuesto por esta Sala en sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos), de la lectura del mismo no se desprenden elementos que permitan evidenciar fundamentos claros de impugnación de la sentencia apelada, por lo que la Sala revisará la causa como si la apelación hubiese sido pura y simple. De los autos se advierte que el 1° de abril de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual admitió la presente acción de amparo constitucional, en el cual entre otras cosas se dejó constancia de la consignación por la parte accionante del legajo de copias simples de las actuaciones que estimó relevantes para la admisión de la causa. Asimismo, observa la Sala que el referido Juzgado Superior, declaró inadmisible la acción de amparo, mediante decisión del 22 de junio de 2009 y que publicó en extenso el 26 de junio de 2009, en la que señaló: “...en el caso de autos, al momento de la Audiencia Constitucional se requirió al accionante las copias certificadas necesarias para la prosecución de la presente acción, esgrimiendo la representación judicial de aquél que hasta el momento no le habían sido otorgadas las mismas por parte del Juzgado presuntamente agraviante, situación que imposibilita a este Juzgador verificar el contenido de las copias simples consignadas, ya que la simple reproducción del instrumento cuestionado a través de la presente acción no permite a este Órgano Jurisdiccional tener certeza sobre su contenido. De ahí, que en apego a la jurisprudencia antes mencionada este órgano Jurisdiccional considera forzoso declarar inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional... (resaltado del presente fallo).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta, el 1° de julio de 2009, por el abogado Rafael Benigno Román Loyo en representación del ciudadano GINO DI VIRGILIO MASCIARELLI, contra la decisión del 22 de junio de 2009 y que publicó en extenso el 26 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional; decisión que se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadjurisdicciónconstitucionalcontratoarrendamiento

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