Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 10-1406, 13/05/2011
Expediente10-1406
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Piter González Salaya en defensa de Giorgi Alexander Herrera Romero. La acción se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso de apelación declarado por la Sala Nro: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por considerarlo extemporáneo. La Sala concluye que la defensa no ejerció el recurso dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la desestimación de la pretensión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene su origen en la decisión que dictó el 04 de noviembre de 2010, la Sala nro: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Giorgi Alexander Herrera Romero, contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal, en el que negó la solicitud de reconsideración de la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo que le había sido concedido al prenombrado ciudadano. De esta forma, la controversia en el presente asunto radica en el hecho de establecer si efectivamente el recurso de apelación contra el referido auto del 16 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue ejercido dentro del lapso de cinco días establecido para la interposición de dicho recurso y, por ende, si la inadmisibilidad declarada por la Sala nro: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sustentó en una adecuada interpretación de la normativa establecida al respecto en el texto adjetivo penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Piter González Salaya, en su carácter de defensor del ciudadano GIORGI ALEXANDER HERRERA ROMERO, contra la decisión de la Sala Nro: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 04 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que el prenombrado defensor ejerció contra el auto que dictó el 16 de septiembre de 2010, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal de la citada Circunscripción Judicial, en el que negó la solicitud de reconsideración de la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo que le había sido concedido a su defendido.

Palabras clave

tutela constitucionaladmisibilidadacción de amparocompetenciaderechos fundamentalesproceso penal

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