Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 08-0714, 02/06/2009
Expediente08-0714
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Parque Industrial La Ladera S.A. contra el fallo del Juzgado Superior Civil, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora no había ejercido el recurso de apelación como medio judicial preexistente para la satisfacción de su pretensión, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la abogada María Nieves Egui Casado, en representación de Parque Industrial La Ladera S.A., intentó, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda de amparo constitucional contra el auto que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 28 de noviembre de 2006, en el que decretó medida de secuestro sin que ello implicase el desalojo ni la demolición del inmueble. El Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que conoció en primera instancia constitucional, declaró la inadmisión de la demanda de amparo, por cuanto estimó que la quejosa no había ejercido el medio judicial preexistente para la satisfacción de su pretensión, como lo era la apelación. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el medio ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo a sus derechos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial de PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A. contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 13 de mayo de 2008. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión y NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de amparo que intentó la recurrente contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 28 de noviembre de 2006, en el juicio interdictal que inició aquella sociedad mercantil contra la ciudadana Yelika Puertas Albarrán.

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