Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 08-0038, 08/05/2008
Expediente08-0038
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Venot Q., en representación de Joseph Bastouri Chewaro, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala constató que el apelante no había agotado las vías ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte Superior y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Asumida como ha sido la competencia para conocer la presente apelación, esta Sala observa, como punto previo, que si bien la apelación en el presente caso fue ejercida de manera tempestiva, conforme se evidencia del cómputo realizado por el la Corte Superior remitente que cursa en autos, al folio treinta y siete (37) del expediente, y el apelante consignó escrito de fundamentación de su recurso, conjuntamente con el anuncio de éste, de la lectura del mismo se desprende que el recurrente se limitó a transcribir los mismos alegatos contenidos en el escrito contentivo de su acción de amparo y que ya fueron expuestos en el capítulo I de este fallo, razón por la cual, se procede a decidir sin considerar alegato alguno respecto al recurso de apelación: Así se declara. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento como alzada, para lo cual se observa que la acción de amparo constitucional de autos fue incoada contra las decisiones emitidas el 1° y el 28 de noviembre de 2007, por el Juez unipersonal No. 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a decir del accionante las mismas infringe sus derechos y garantías constitucionales, relativos al derecho de petición, al debido proceso y a la defensa, ya que dicha Sala no se pronunció en torno a la solicitud de perención de la causa contentiva de la demanda que por cumplimiento de obligación alimentaria fue incoada en su contra y de la que conocía dicho Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR recurso de apelación ejercido por el abogado Luis A. Venot Q., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joseph Bastouri Chewaro contra la sentencia dictada por la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, contra las decisiones emitidas el 1° y 28 de noviembre de 2007, por la Sala de Juicio XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la misma y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada.

Palabras clave

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