Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 04-2469, 18/04/2007
Expediente04-2469
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónAuto para mejor proveer

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una demanda de nulidad presentada por Eduardo Parilli Wilheim contra un acto administrativo que lo removió de su cargo. La Sala considera necesario requerir información adicional para decidir sobre la legalidad del acto impugnado. Se establece un plazo de quince días para que la parte accionante informe sobre el estado de la demanda de nulidad relacionada con la Providencia Administrativa.

Extracto de la motiva

Ello así, y en atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos que se siguen ante el Máximo Tribunal por remisión expresa que hace la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es factible, después de presentados los informes, dictar un auto para mejor proveer, a fin de que el juez –la Sala en este caso- pueda formar mejor criterio para decidir la controversia planteada. En atención a los consideraciones expuestas, esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, a fin de que la parte accionante informe sobre si ha ejercido demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 51-2004 del 22 de junio de 2004, y en caso afirmativo, el estado en que se encuentra, para lo cual deberá consignar copias certificadas demostrativas de lo afirmado, y por tanto, de haber sido resuelta, copia certificada de la decisión respectiva.

Dispositiva

A los fines de que la parte accionante informe sobre lo requerido, se le concede un plazo de quince (15) días calendarios consecutivos a partir de su notificación. En caso de no recibirse respuesta en el lapso indicado, la Sala resolverá la demanda sólo respecto del artículo 298 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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