Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 04-1692, 29/04/2005
Expediente04-1692
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra contra el Juez de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La decisión se basa en la falta de claridad y coherencia en la solicitud de amparo, que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa al demandante por el uso de un lenguaje irrespetuoso hacia el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis de la solicitud de amparo constitucional, se evidencia que los términos en que ha sido redactada la misma, resulta imposible inferir cuál es el hecho lesivo y cuál es el fundamento de la pretensión del accionante; pues del escrito libelar, sólo se desprende una divagación de ideas disímiles, de las cuales no se arguye en sí cual es el propósito de la misma, aparte del lenguaje soez empleado, con una serie de conceptos irrespetuosos, ofensivos, oscuros y confusos que impiden la tramitación de la demanda de amparo, por lo que no obstante de haber sido ordenada su subsanación, el solicitante se limitó a consignar nuevamente copia simple del libelo primigenio, sin esclarecer el objeto del mismo. En tal sentido, esta Sala en sentencia No. 2430/2003, del 29 de agosto (caso: Rubén Darío Guerra), señaló, como bien lo ha hecho en diversas oportunidades, lo siguiente: “A juicio de la Sala, en el presente caso las faltas que presenta el señalado escrito contentivo de la acción de amparo, y otras, son de tal entidad que obligan a esta Sala a recordar que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo, los cuales configuran un cúmulo de requisitos mínimos. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etc. Es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero, ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible? ¿Acaso es posible que alguien incoe un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias del citado artículo 18? A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, actuando en su propio nombre, en contra del Juez de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se CONFIRMA la decisión dictada, el 12 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, objeto de la presente consulta de ley, con fundamento a la motivación establecida en la presente decisión. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), cuyo valor actual asciende a la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), lo cual representa la cantidad cinco millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.880.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que conste en el presente expediente haberse efectuado la notificación correspondiente.

Palabras clave

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