Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 01-1117, 02/04/2002
Expediente01-1117
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Zenaida Rosales contra el Instituto Nacional del Menor. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que el ente demandado es un instituto autónomo distinto a los enumerados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la presente acción de amparo.

Extracto de la motiva

La competencia para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan autónomamente viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece mediante la afinidad entre la competencia natural del juez –de primera instancia– y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para la dilucidación de la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emanó el acto u omisión que generaron la lesión a los derechos constitucionales. Así, tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales que cometan las autoridades que se nombran en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según el criterio que se estableció en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja.

Dispositiva

1. Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional que ejerció la ciudadana ZENAIDA ROSALES contra el Instituto Nacional del Menor. 2. Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaprestaciones socialesInstituto Nacional del Menorderechos constitucionalesLey Orgánica de AmparoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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