Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0710, Exp. 25-0591, 27/05/2026
Expediente25-0591
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-05
DecisiónSe ORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas José Díaz García contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró 'SIN LUGAR' la acción de amparo. La Sala, tras revisar el expediente y la documentación presentada, decidió pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la denuncia está dirigida a la presunta omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al negar incluir en el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los documentos indubitados relativos al “[a]cta de Asamblea y la [l]iquidación de [p]restaciones [s]ociales año 2015”, para la realización de la prueba de cotejo promovida por el accionante ante el desconocimiento de la demandada de unas documentales promovidas por aquel, y con ello -a su decir-, desconoce lo plasmado en la audiencia de juicio celebrada el 5 de diciembre de 2024. No obstante, la parte demandada en la causa principal, consignó ante esta Sala copias simples de los fallos dictados en la causa principal sin que se tenga la certeza de que estén definitivamente firmes. Por ello, con el propósito de conocer el estado actual de la causa principal y contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva, en aras de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y tutela judicial efectiva y, atendiendo al cumplimiento efectivo de la finalidad objetiva de este extraordinario medio de protección constitucional, resulta necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo a “la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros”.

Dispositiva

Se ORDENA al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, informe a esta Sala el estado actual de la causa principal y remita las copias certificadas de las actas procesales que sustenten sus dichos.

Palabras clave

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