Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0710, Exp. 25-0032, 14/05/2025
Expediente25-0032
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Cruz Rafael Pérez, padre de Rusbell Rafael Pérez González, condenado a 23 años de prisión por homicidio intencional calificado. La solicitud fue desestimada, considerando que la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua no quebrantó principios jurídicos fundamentales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. La Sala declaró competente para conocer la solicitud, pero finalmente no ha lugar a la misma.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo de control constitucional que permite a esta Sala verificar la conformidad de las decisiones judiciales con el ordenamiento jurídico y los principios fundamentales establecidos en la Constitución. En este sentido, la revisión se centra en la legalidad y constitucionalidad de los actos y decisiones impugnadas, sin que ello implique un reexamen de los hechos o pruebas que fueron objeto de valoración en la instancia anterior. Así, la Sala debe limitarse a examinar si la decisión impugnada se ajusta a derecho, y si se han respetado los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso. En consecuencia, si se determina que la decisión objeto de revisión no presenta vicios que afecten su validez, esta Sala deberá confirmar el fallo impugnado, garantizando así la estabilidad y seguridad jurídica que debe prevalecer en el ordenamiento legal venezolano.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Cruz Rafael Pérez, actuando en su condición de padre del ciudadano Rusbell Rafael Pérez González (hoy condenado), asistido por el abogado Luis Antonio Boggio, de la sentencia dictada el 2 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciaderechos fundamentalesinterpretación normativacontrol constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca