Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0710, Exp. 21-0703, 03/12/2021
Expediente21-0703
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana María Ramírez Vielma interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción se relaciona con un recurso de apelación declarado admisible por dicha sala, el cual no fue resuelto en el tiempo correspondiente. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la competencia, determinó que era procedente conocer de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que el objeto de la presente acción de amparo es la omisión de pronunciamiento en la que supuestamente incurrió la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, al no resolver el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por el Ministerio Público y el cual fue declarado admisible, contra la decisión dictada, el 20 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, que según alega la accionante “[…] negó la realización de la prueba anticipada por vía telemática en el Expediente N° EP01-S-2021-000378 […]”; preliminarmente, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que, conforme al contenido del artículo 25, numeral 20, de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta. Así se declara. De seguidas y antes de resolver sobre el mérito de la tutela constitucional invocada, esta Sala, de cara al objeto del presente amparo, estima necesario solicitar un informe pormenorizado al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos en el que indique, desde la fecha en que declaró admisible el recurso de apelación el 1 de octubre de 2021, interpuesto por el Ministerio Público, según se evidencia al folio 19 del presente expediente, las razones por las cuales no se ha dictado decisión en la resolución del recurso de apelación interpuesto en el proceso penal primigenio o si, por el contrario, ya fue dictada la respectiva decisión, para lo cual deberá remitir copia certificada del mencionado fallo, información esta que deberá ser remitida a esta Sala dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días que se le conceden por término de la distancia. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez de amparo puede dictar providencias de oficio por cuanto es de eminente orden público (Vid. sentencia N° 522/2000). Se advierte a la Sala Accidental de la señalada Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala Constitucional acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que remita un informe sobre la decisión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en un plazo de cinco días.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoCorte de Apelacionesviolencia contra la mujer

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