Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 16-1239, 14/08/2017
Expediente16-1239
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES RUFER, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró la falta de cualidad de su representante. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente del juicio por reivindicación que concluyó con la decisión impugnada. Se estableció un lapso de cinco días hábiles para el cumplimiento de la orden, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, y al respecto, observa que conforme a la sentencia N° 1/2000 del 20 de enero, en concordancia con lo previsto en el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer de las acciones de dicha naturaleza que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Conforme con lo anterior, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional es competente para conocer la misma. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada del expediente de la causa contentiva del juicio por reivindicación que concluyó con la decisión ahora impugnada en amparo, y que, en caso de que haya efectuado su remisión al Juzgado de origen, haga lo necesario por recabar las actuaciones y dar cumplimiento a lo ordenado. A los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado, se le otorga un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, la cual deberá practicarse conforme lo establece el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

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