Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 00-1876, 24/05/2012
Expediente00-1876
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior sobre una acción de amparo interpuesta por el FONDO DE DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Sala argumentó que la acción de amparo se había agotado con la apelación y que no existían nuevos agravios constitucionales que justificaran la revisión de la decisión. Además, se destacó que la solicitud de revisión era improponible en derecho, ya que la sentencia original había adquirido el carácter de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, aun cuando denuncian violaciones a los derechos al debido proceso, las premisas en las que se sustentan las argumentaciones de la parte actora, como los alegatos concretos respecto del caso, permiten a esta Sala concluir que en caso de autos no existe violación constitucional alguna producida en el acto o sentencia que se impugna, y que en realidad lo que se pretende es reabrir un asunto ya debatido en dos instancias, lo que en todo caso constituiría una tercera instancia y no la apreciación de una nueva violación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria formulada por los apoderados judiciales del FONDO DE DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE), de la sentencia dictada el 3 de abril de 2001, por esta Sala Constitucional. 2) IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de revisión propuesta de la sentencia dictada el 3 de abril de 2001, por esta Sala Constitucional.
Palabras clave
aclaratoriaampliacióncosa juzgadaderechosdebido procesojurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil