Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 11-0492, 13/05/2011
Expediente11-0492
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que debía cumplir el ciudadano Miguel Segundo Amaya Rincón. La decisión se basa en que dicha pena es considerada excesiva y contraria al derecho a la libertad plena, ya que restringe derechos fundamentales tras el cumplimiento de la pena principal. La Sala argumenta que la sujeción a la vigilancia no cumple con las exigencias del derecho penal moderno y no contribuye a la reinserción social del penado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva. Para el derecho penal moderno, es importante que toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea abusiva y desmesurada; y ello responde a una exigencia de la justicia, así como de la política criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las penas principales o corporales, sino también debe incluir a las penas accesorias y no corporales, toda vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del delito.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que hiciera el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano MIGUEL SEGUNDO AMAYA RINCÓN.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusopena accesoriavigilancia de la autoridadderechos humanos