Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 08-0017, 30/04/2008
Expediente08-0017
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Javier Sánchez Rodríguez contra la sentencia Nº 1999 de la Sala Político Administrativa. La Sala consideró que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos establecidos por la Sala Constitucional. Además, se determinó que la declaración de error inexcusable no prejuzga sobre las resultas de la investigación que debe seguir la Inspectoría General de Tribunales.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia Nº 1999 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo, en la cual luego de avocar de oficio el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Emilio José Espinoza Tapia contra la Resolución Nº 18 del 2 de agosto de 1988, determinó que los jueces Javier Sánchez Rodríguez y Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, integrantes de la aludida Corte, habían incurrido en un grave error jurídico de carácter inexcusable, al declarar procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 5731 y 719 del 22 de diciembre de 2004 y 17 de febrero de 2005, respectivamente, emanados de la Dirección General de Registros y Notarías del entonces Ministerio de Interior y de Justicia, sin haberse verificado los requisitos de procedencia, ni haber fijado la caución prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, contra decisión Nº 1999 dictada el 12 de diciembre de 2007 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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