Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 07-0092, 18/04/2007
Expediente07-0092
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 5821 dictada por la Sala Político Administrativa. En esta revisión, se observó que no se presentó evidencia suficiente sobre la tacha de una factura que era uno de los vicios denunciados. La Sala decidió requerir información adicional a la Sala Político Administrativa para poder dictar una decisión adecuada sobre el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de revisión propuesta, pudo observar esta Sala, que de los anexos que acompañan el presente expediente no se observa ninguno que permita verificar la supuesta tacha que realizó la demandada de la factura Nº 1.545 del 26 de julio de 1991, de INGEOMA por la cantidad de U.S.D. 43.293,47, lo cual constituye uno de los principales vicios denunciados en la revisión propuesta, por cuanto –a su decir- no fue tramitada dicha incidencia por la Sala Político-Administrativa, sin poder observar esta Sala Constitucional evidencia alguna de lo esbozado en la decisión Nº 05821 del 5 de octubre de 2005 dictada por esa Sala.

Dispositiva

Con base en lo anterior, estima necesario esta Sala, requerir a la Sala Político Administrativa, información sobre si en efecto la parte demandada tachó el documento antes identificado, y en el caso afirmativo si esa Sala realizó el trámite pertinente a la misma, a fin de que se tengan los elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente. En tal sentido, se le solicita a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala la información requerida con el soporte necesario, con copia certificada de los autos que conforman el expediente contentivo de la acción por cumplimiento de contrato seguida por JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), que cursa en el expediente Nº 1998-14.490 de la nomenclatura llevada por la Sala Político Administrativa. Así se decide.

Palabras clave

revisiónsentenciacumplimiento de contratotachaevidenciaSala Político Administrativajurisdiccióndecisión
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