Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 06-0188, 03/04/2006
Expediente06-0188
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de interpretación de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución, presentada por Milton Ramón Ladera Jiménez, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar la legitimidad del Superintendente para interponer el recurso y la concordancia de dicha disposición con los principios constitucionales de libre competencia establecidos en los artículos 113, 114 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala destacó la importancia de la libre competencia y la prohibición de monopolios, así como el papel del Estado en la regulación de estas prácticas. Se plantearon interrogantes sobre la naturaleza jurídica del organismo encargado de aplicar la legislación de libre competencia y la posible contradicción entre la designación del Superintendente por la Asamblea Nacional y la atribución del Presidente de la República en este ámbito. Finalmente, la Sala ordenó notificar a la Asamblea Nacional y a la Fiscalía General de la República sobre la decisión, omitiendo el acto de audiencia oral, y estableció un plazo para que los interesados presenten sus escritos sobre el sentido de la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto el ciudadano MILTON RAMÓN LADERA JIMÉNEZ, en su condición de Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, debidamente asistido por los abogados Jorge Alberto Sierra Gómez y Daniel David Fernández Fontaine, de la Disposición Transitoria Decimoctava y su concordancia con los principios constitucionales consagrados en los artículos 113, 114 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ORDENA notificar de la presente decisión a la Asamblea Nacional y a la Fiscalía General de la República. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral. 3.- ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto el ciudadano MILTON RAMÓN LADERA JIMÉNEZ, en su condición de Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, debidamente asistido por los abogados Jorge Alberto Sierra Gómez y Daniel David Fernández Fontaine, de la Disposición Transitoria Decimoctava y su concordancia con los principios constitucionales consagrados en los artículos 113, 114 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ORDENA notificar de la presente decisión a la Asamblea Nacional y a la Fiscalía General de la República. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral. 3.- ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.

Palabras clave

interpretacion constitucionallibre competenciamonopoliosdisposicion transitoriaderechosprincipios constitucionalesregulacion economicaasamblea nacional

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