Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 05-0689, 29/04/2005
Expediente05-0689
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, que declaró la nulidad de un allanamiento y ordenó la devolución de bienes incautados. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales y no atendió a los argumentos de la parte accionante, lo que generó indefensión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por la citada Corte de Apelaciones el 22 de marzo de 2005, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Metalmar, C.A., contra la decisión del Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de allanamiento o registro de los contenedores de la referida sociedad mercantil y, por ende, negó la devolución de la mercancía incautada; en consecuencia, declaró la nulidad absoluta del allanamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se cumplieron los requisitos formales para el registro de vehículos y personas, previstos en los artículos 205, 207 y 208 ibidem, ni hubo la orden de allanamiento necesaria para abrir los contenedores e incautar su contenido, en atención a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Amado Antonio Molina Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.278, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 18 de marzo de 1993, bajo el N° 39, Tomo A-6, cuya modificación de los Estatutos consta ante esa misma Oficina de Registro el 23 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 28, Tomo A-02, cuarto trimestre, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 22 de marzo de 2005. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar a las sociedades mercantiles INVERSIONES ROHESAN, C.A. e INVERSORA METALMAR, C.A., en su condición de presuntas imputadas en el juicio penal objeto de la presente acción de amparo constitucional. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 22 de marzo de 2005.

Palabras clave

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