Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 03-3173, 28/04/2004
Expediente03-3173
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por AGROPECUARIA PUERTO NUEVO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado con lugar el amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la demanda de amparo era inadmisible, ya que el demandante no agotó la vía judicial previa para impugnar el decreto de secuestro dictado por el Juzgado de Primera Instancia. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, antes del conocimiento sobre la apelación que fue interpuesta, debe necesariamente pronunciarse sobre la admisibilidad de los escritos que presentaron el 20, 28 de enero y 5 de febrero de 2004, el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos y el 29 de enero de 2004 el abogado Eulogio Sánchez Contreras, por cuanto se observa que fueron consignados luego del transcurso de los treinta (30) días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el conocimiento de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. Esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación contra la decisión de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito que se relacione con el expediente (vid. entre otras, s.S.C. n° 442 del 04-04-01). Es por ello que se prescindirá de pronunciamiento alguno en este fallo en relación con dichos escritos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 20 de noviembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó AGROPECUARIA PUERTO NUEVO C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 28 de julio de 2003 y, en consecuencia, se declara CON LUGAR la apelación que interpuso el abogado Eulogio Sánchez Contreras, en representación de los ciudadanos José Luis Martín González y otros, contra el fallo que pronunció, el 20 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionsecuestroderecho de propiedadtutela judicialCódigo de Procedimiento Civilplazo preclusivo

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