Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 02-2296, 07/04/2003
Expediente02-2296
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Mariela Trinidad Casado Acero a través de su apoderado judicial, Francisco Gustavo Amoni. Este desistió de la acción al considerar que lo solicitado había sido cumplido. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que el desistimiento era procedente, ya que los derechos alegados como violados no eran de orden público ni afectaban las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Consta en autos que, en el poder otorgado por la ciudadana Mariela Trinidad Casado Acero al abogado Francisco Gustavo Amoni, se le concede la facultad para desistir de las acciones o recursos intentados.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento que hizo el abogado Francisco Gustavo Amoni, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA TRINIDAD CASADO ACERO, respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos fundamentalescompetenciadirección ejecutiva de la magistraturaautocomposición procesal

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