Sentencia N° 710 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 710, Exp. 01-1050, 02/04/2002
Expediente01-1050
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Iris Pérez Rodríguez de Soler contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de interponer amparo contra decisiones del propio Tribunal Supremo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se recuerda que la única vía de impugnación es el recurso de revisión según el artículo 336 de la Constitución.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia establece, en relación con las demandas de amparo que se intente contra decisiones judiciales, que ellas deben ser interpuestas ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la solicitud ha sido incoada contra la sentencia, del 3 de mayo de 2001, que dictó la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho que fue intentado contra la decisión que dictó, el 28 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el recurso de casación que se anunció contra la sentencia interlocutoria que pronunció el 8 de noviembre de 2000, el referido Juzgado Superior. Es decir, la demanda bajo examen ha sido interpuesta contra una decisión que emitió el Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.” Ahora bien, en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se preceptúa: “no se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” En el presente caso, la petición de tutela constitucional –como se señaló- ha sido incoada contra una sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, subsumible como es la demanda de autos en la causal antes transcrita, resulta forzosa la declaratoria de su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional que interpuso la ciudadana IRIS PÉREZ RODRÍGUEZ DE SOLER, contra la sentencia que dictó, el 3 de mayo de 2001, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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