Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0071, Exp. 25-1448, 19/02/2026
Expediente25-1448
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Rondón Suárez, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en un proceso penal. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la acción y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ordenando el remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo debe interponerse ante el órgano superior que haya dictado el fallo, al respecto, esta Sala en su sentencia n.° 1, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia n.° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte accionante de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, al cual atribuyó la vulneración de los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al referido juzgado colegiado. Así se decide. Una vez declarado lo anterior, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RONDÓN SUÁREZ, asistido por el abogado Héctor Rafael Pérez, contra el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

competenciaamparoderechostribunalesjusticiaproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca