Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0071, Exp. 24-1012, 06/02/2025
Expediente24-1012
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 368 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y anulado parcialmente un fallo anterior. La revisión se centró en la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta interpuesta por los ciudadanos José de los Santos Osorio Castillo y Raiza Beatriz Kirchner de Osorio, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala encontró que la sentencia recurrida había aplicado incorrectamente el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil al condenar en costas a la parte actora, ya que el fallo apelado había sido modificado de oficio.

Extracto de la motiva

motivan a esta Sala, en reforzamiento de la regla jurídica Pacta Sunt Servanda, y en atención a las consecuencias que se produjeron en el presente caso, a establecer la aceptación de la excepción de contrato no cumplido como defensa en las acciones por resolución de contrato, por considerarse que la excepción de incumplimiento contractual no pretende el término del contrato, sino por el contrario impulsar al otro contratante a la ejecución de su obligación, lo cual tendría como consecuencia el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales coexistiendo, asimismo, la posibilidad de que solo ante la persistente abstención en el cumplimiento del otro contratante, se desencadenase el término del contrato. Por lo que con fundamento en los razonamientos y doctrina precedentemente expuesta así como, en pleno reconocimiento a la consagración constitucional del conjunto de principios y garantías que despliegan una tendencia a la optimización del ordenamiento jurídico y valoración de la tutela judicial efectiva como mecanismo eficaz que permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada (art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) e indefectiblemente conducen a los jueces a determinar el alcance, contenido y finalidad del derecho positivo tomando en consideración el amplio espectro que le presentan las corrientes de pensamiento jurídico y la discusión doctrinal existente, se armoniza y atempera el criterio jurisprudencial imperante hasta la fecha. Así se declara. En sustento de lo expuesto había expresado esta Sala en de fecha 2 febrero de 1960, en el juicio por resolución de contrato interpuesto por la Distribuidora Sueco-Venezolana, C.A. contra la compañía anónima Grabamos, S.A., en la cual la Sala analizó la excepción de contrato no cumplido opuesta por el demandante, en los siguientes términos: ‘…Al contestar la demanda, la Compañía demandada, alegando que la actora no le había entregado la totalidad de las máquinas enumeradas en el contrato ni cumplido con la obligación de instalarlas e instruir al personal de la demandada acerca del funcionamiento de las misma, opuso la excepción non adimpleti contractus, o sea la de contrato no cumplido. (…)

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación, se anula parcialmente el fallo recurrido y se revoca la condenatoria en costas a la parte actora reconvenida.

Palabras clave

Revisión ConstitucionalSentenciaContratosCasación

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